Hugo Grocio, eminente jurista holandés, definió el término dominio eminente en 1625 de esta forma:
La propiedad de los ciudadanos está bajo el dominio eminente del estado, por lo cual este o sus agentes pueden usarlo y aun destruir esta propiedad, no solo en caso de necesidad extrema…sino para fines de utilidad pública, para cuyo fin los que establecieron la Sociedad se debe suponer tuvieron la intención de que los fines privados le cedieran precedencia. Pero, cuando esto se hace, el estado debe indemnizar a quienes pierden su propiedad.
El desarrollo de nuestras ciudades ha sido limitado por no existir ni la planificación ni las formas legales necesarias para garantizar el acceso a la tierra requerida para tener un desarrollo en la infraestructura vial, de servicios públicos, comunicaciones y urbanismo. El desarrollo de ampliaciones viales, designar vías futuras, designar y proteger áreas verdes, garantizar acceso público y recuperar derechos de vía son tareas muy difíciles y de variable efectividad en la implementación. Está tan débil el concepto de desarrollo urbano general que permite desarrollar espacios privados de cualquier extensión sin referencia a su integración y contribución a la ciudad.
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