El congreso y las alcaldías

Jose S. Azcona Bocock

Existe una confusión manifiesta acerca de lo que es la posición autónoma de las Municipalidades frente al Poder Legislativo. Las posiciones de principio y los buenos deseos de eficiencia en beneficio de la ciudadanía se ven oscurecidas por el interés personal, el oportunismo político, y confrontaciones trasladadas de otros ámbitos. Esto no tiene razón de ser, ya que las mismas  leyes y marco legal de nuestro país ya le asignan a cada uno de ellos una función específica, y para mejorar el desempeño de nuestras municipalidades debemos de ajustarnos a ellas.

El Congreso Nacional está facultado para legislar, fijando límites específicos a las acciones que las municipalidades puedan desarrollar en las áreas administrativas y tributarias. Sin embargo, no sería correcto que pretendiese servir de ente contralor sobre las actividades que están facultadas legalmente a realizar.

El Poder Legislativo se debe enfocar en crear el marco en el cual los gobiernos municipales puedan desempeñar sus funciones sin abusar del bolsillo de los ciudadanos o incurrir en irresponsabilidades administrativas.  Este marco, más específico que el existente actualmente en la Ley de Municipalidades, es necesario ya que la forma de constitución de nuestros gobiernos municipales no garantiza una autonomia legislativa de las Corporaciones frente a las administraciones.

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La existencia de un cuerpo colegiado pequeño y en el cual el Alcalde Municipal automáticamente tiene una mayoría compuesta por personas que fueron electas bajo su nombre, su foto y nominados por si mismo, hace difícil lograr un verdadero equilibrio de intereses de la ciudadanía. Esto, ligado a las limitadas facultades legales de las Corporaciones para regular las acciones ejecutivas de los alcaldes, hace necesario que la Ley de Municipalidades y otras conexas regulen con mayor exactitud las facultades de los Gobiernos Municipales.

Esta regulación debe incluir todos los procesos de captar fondos, ya sea por impuesto o tasas, sujetándolas a un marco institucional. A su vez, debe de crear parámetros, que sin ser una camisa de fuerza, prevengan de forma efectiva el abuso en el gasto de fondos públicos en actividades no relacionadas directamente con  la inversión, como ser: salario, prebendas, publicidad, etc...

Pero el Congreso Nacional no debe involucrarse en regular las acciones de las Alcaldías Municipales cuando estas no infrinjan la letra de la ley vigente. Al hacer esto está el Congreso Nacional abandonando su función legislativa para convertirse en un juez político de las acciones de un ente autónomo, aunque inferior en jerarquía. En este caso, irremediablemente el aspecto político interviene con la consiguiente pérdida de eficiencia en detrimento del interés ciudadano.

Por tanto, si el Poder Legislativo considera que existen mecanismos abusivos  o arbitrarios en la recaudación o gasto de las Alcaldías Municipales, debe de modificar o definir el marco específico, sin salirse de su función meramente legislativa. La definición clara y el respeto a las funciones de cada una de las instituciones es la base de la construcción de un estado más ordenado y comprometido con el beneficio de la ciudadanía.

(2003)