Tributación, justicia, y desarrollo

Jose S. Azcona Bocock

El estado requiere de los recursos de la colectividad para poder cumplir con sus múltiples obligaciones.  Sin embargo, la forma de la captación de estos recursos debe de hacerse de una forma sencilla y justa, que a su vez promueva los intereses de la colectividad..

Nuestro sistema tributario nunca ha sido el ideal.  Ha existido una mejoría progresiva en la estructura de los mecanismos de recaudación, que es evidente al contribuyente.  La automatización del sistema, formularios mas simples, etc. Han sido avances significativos de los cuales debemos sentirnos orgullosos como ciudadanos.  Sin embargo, estos avances técnicos no han ido ligados de una estrategia política bien definida o a la consideración de los intereses del pueblo hondureño en la distribución de cargas.

Podemos definir los intereses del pueblo en cuanto a la carga tributaria de dos formas: Equidad y recompensa/ castigo.  El concepto de equidad se refiere a la progresividad del impuesto.  Esto es, que quienes reciben un ingreso mayor contribuyan una mayor cantidad absoluta, y además una mayor proporción del mismo.  Este principio esta implícito en las tablas del impuesto sobre la renta, y se asume que ha existido un consenso acerca de su validez, al menos en teoría.

El concepto de recompensa/ castigo se basa en penalizar las erogaciones improductivas y amparar las inversiones.  Se puede decir que cada lempira que cambia manos en una transacción comercial representa movimiento económico.  Sin embargo, no podemos negar que existe un interés social sustancial a largo plazo en utilizar este lempira en la adquisición de insumos de producción, maquinaria y equipo o una inversión en instrumentos financieros en lugar de utilizarlo en bienes de consumo, especialmente importados.

TRIBUTACIÓN, JUSTICIA, Y DESARROLLO.jpeg

Si analizamos nuestro sistema tributario actual observamos que ninguno de estos dos principios recibe una consideración satisfactoria.  El principio de equidad implícito en la progresividad del impuesto sobre la renta (ascendente por ingreso del  10 al 25%) es severamente tergiversado por tres factores: la aplicación del impuesto sobre ventas, las flexibles exenciones corporativas, y los esquemas legales especiales que permiten la evasión fiscal.

Transmitir una parte considerable de la carga tributaria al impuesto sobre ventas implica sobrecargar desproporcionadamente a la clase media asalariada, que paga este impuesto sobre la mayor parte de sus transacciones (la exención de la canasta básica protege un poco a los pobres).  Las personas de mas recursos tienden a manejar su dinero en empresas, en las cuales se puede declarar como gasto de operación casi cualquier ítem concebible.  Por ultimo, la aplicación de regímenes especiales ZOLT, RIT, etc. de forma indiscriminada ha reducido la captación de recursos, sin que en la mayoría de los casos se justifique su aplicabilidad.

Por ultimo, el sistema tributario no recompensa al austero ni castiga al prodigo.  El consumo suntuario es un derecho del ciudadano, pero tiene su coste económico y social.  La tasación impositiva de los bienes suntuarios es justificada no solo como una forma de captar recursos económicos adicionales, sino además como un desincentivo para este tipo de consumo y la promoción de la inversión.  Este no es un asunto de “ricos” o “pobres”, ya que la tendencia a la economía o al derroche se da en todos los sectores económicos.  El ahorro y la inversión a todo nivel son lo que la economía nacional requiere.

El sistema tributario no es una maquina automática y ciega con la única función de producir dinero.  Tiene una dimensión moral de promover el bienestar nacional a través de no sobrecargar sectores poblacionales y promover el desarrollo de la economía. 

(2005)