Una politica salarial con orden y justicia

Jose S. Azcona Bocock

Todos los años repetimos el mismo ciclo: Trabajadores y empresarios en conflicto sobre el incremento al salario mínimo, y el estado actuando como arbitro.  Esto es producto del conflicto de intereses entre ambos, pero más aun es resultado de la confusión y la falta de sistematización para el mismo.  No existe un orden definido para establecer este aumento además de criterios políticos, y se divide en múltiples categorías de tamaños y tipos de empresas.  Todo esto para confusión de algunos, ventaja de otros, y capacidad de planificar a futuro de nadie.

Existen dos criterios básicos que debemos considerar al ajustar periódicamente un salario mínimo: que el mismo refleje los cambios en la condición económica, y que permita a las empresas y particulares planificar sus finanzas.  El primer criterio se pretende aplicar de forma muy subjetiva, y para el segundo se ha tratado de crear un mecanismo parcial, sin el éxito esperado.

Nadie esta en desacuerdo que los salarios deben reajustarse por el aumento al costo de la vida periódicamente.  Sin embargo, el ajuste se le deja a una negociación, sujeta a manipulaciones y arbitrariedades.  Por ejemplo, en 1999 se esta efectuando un aumento desigual por sectores (agricultura tuvo un aumento insignificante, el sector financiero tuvo un aumento considerable), otras veces el aumento ha sido excesivo, otras muy bajo, y en la mayoría de ellas el proceso ha sido dominado por el desorden.

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El desorden ha sido producto de la multiplicidad de categorías, algunas justificables y otras remanentes de un vetusto sistema de legislación laboral.  En reconocimiento a los sectores involucrados, se ha reducido de once actividades, tres categorías de tamaño de empresa y tres regiones geográficas para un total de cuarentisiete salarios mínimos diferentes en 1993 a ocho en la actualidad.  Existe justificación para reducir estas categorías aun mas, ya que la simplificación ayuda a patronos y empleados entender sus deberes y derechos sin necesidad de burócratas.  El único criterio debiera ser las exenciones o privilegios que concede a determinados rubros dedicados a producir bienes o servicios para consumo externo  como ser la agricultura no tradicional, maquiladores, hoteles y restaurantes bajo el RIT y ZOLT.  Las razones de esta distinción son obvias y aceptadas por todos, pero aun así este criterio solo se encuentra parcialmente plasmado en las escalas de salarios mínimos: los establecimientos turísticos están en una categoría inferior de salario que los demás rubros beneficiados.

La cantidad de aumento también ha sido motivo de eterno debate.  Con respeto a la objetividad, el único criterio estadístico que se pueden utilizar para determinar el aumento al costo de la vida general es la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor (IPC).  Existe otro factor a considerar, que es el desempeño de la economía: el crecimiento o decrecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB)por habitante se debe incluir, ya que no se puede sobrecargar a las empresas cuando la situación económica empeora, ni negar participación a los trabajadores cuando la economía mejora.  Considerando esto, la variación al salario mínimo para toda las categorías sería::

Salario Nuevo = Salario Actual * (1 + Variación %IPC + % crecimiento PNB  - % crecimiento población)

Esta formula es fácil de aplicar, muy útil para planificar a futuro, y ante todo no se presta a manipulaciones de grupos, demagogia, codicia, o arbitrariedades al momento de la toma de decisiones.  Para eliminar aun más el desorden en el sistema, se debe de hacer esta revisión automática automáticamente, preferentemente para entrar en vigencia el 01 de enero de cada año.   Se podría utilizar el cambio interanual del IPC de septiembre a septiembre para poder oficializar la nueva tabla el 01 de octubre del año anterior, para dar a las empresas y trabajadores tres meses para haces su planificación.

Un régimen de salario mínimo aspira a lograr justicia para los trabajadores y seguridad económica para las empresas.  Esta justicia y esta seguridad no se pueden alcanzar en medio del desorden y la arbitrariedad.  Unicamente reglas claras, sencillas y transparentes pueden asegurar a la sociedad la protección de los intereses de todos.

(2000, LT)