Lagunas en exoneraciones: contratos del estado

Jose S. Azcona Bocock

El problema con las exoneraciones fiscales, tal como se encuentran definidas en la actualidad, es parcialmente de administración.  Todos coinciden en que los beneficios concedidos por los regímenes a las empresas deben limitarse y estar enfocados a la actividad estimulada de forma puntual.

Y es que el sistema actual se presta para una enorme cantidad de oportunidades para la corrupción, la malversación, y la evasión fiscal.  Esto no va acompañado de una facilidad de acceso o condiciones iguales para las empresas, acentuando las deformaciones que impiden tanto la libre competencia como la recaudación efectiva.

Soluciones de consenso pueden ir ayudando a mitigar estos problemas. Para la contratación de servicios para el estado o las empresas públicas, primariamente en el sector eléctrico, pero además en infraestructura y otros, se ha utilizado el mecanismo de la exoneración fiscal en el contrato para reducir el costo.  Se aduce que porque este cobro se transfiere al mismo estado (“del mismo cuero salen las correas”), es mejor eliminar los cobros de impuesto al prestador de servicio, volviéndose este un subsidio del estado al consumidor.

Entonces se emiten dispensas para la importación de combustibles (primariamente) y otros insumos de una manera general a los contratistas o concesionarios.  Como la exoneración la maneja una institución gubernamental diferente a la que opera el contrato, y habiendo trámites complicados de por medio, entonces la empresa intentará importar por este medio la mayor cantidad de insumos posibles.  Este excedente puede ser comercializado de forma irregular.  Los mecanismos adicionales de control para limitar el fenómeno en estas condiciones pueden generar una degradación en la calidad del servicio, y un incentivo para más evasión.

Es mucho más sencillo aplicar una fórmula de ajuste sobre los componentes actualmente exonerados a los contratos. En efecto, el costo de un insumo contratado reflejará ese aumento, pero no la posibilidad de contrabando.  Por ejemplo, si para generar 10000 kW/h se requieren 20 galones de combustible, tal como el precio del contrato ya refleja el precio del combustible y su impuesto de introducción, solamente es de incluir el precio del impuesto en la fórmula y eliminar la exoneración.  Ya el sistema de fórmulas existe para el efecto de los precios de combustible.

El efecto del ajuste de impuestos se vuelve una cuenta interna entre el prestador de servicio y la caja del gobierno central, por lo que no debiese tener ningún efecto negativo en el consumidor.

Esta es una lección también para futuras contrataciones del estado. Es mejor que el estado subsidie o compense con las empresas estatales los montos de los impuestos que se quieran subsidiar al público, y no que se estén otorgando exoneraciones fiscales que pueden generar evasión, generan costos administrativos y oportunidades de corrupción, y desincentivan la participación de empresas que no están familiarizadas con estas convolutas formas de manejo.

Adicionalmente, al momento de negociar los contratos, no se calculan los impactos fiscales reales.  La institución que negocia los considera como prebendas que se pueden dar al contratista, sin ningún costo para sí misma, y el contratista será conservador en incluir su efecto en su matriz de costo (por incertidumbre en su aplicación).  Por tanto, es una manera ineficiente de promover la inversión- resultando en falta de competitividad, burocracia, posibilidades de corrupción, y costos más altos al consumidor.

Propuesta:

  1. No hacer nuevas contrataciones del estado que incluyan exoneraciones fiscales especiales- trasladando su efecto a una cuenta interna (entre instituciones estatales) para evitar afectar al consumidor. 

  2. Para las existentes, hacer una corrección eliminando la exoneración y transfiriendo el efecto puntual de la exoneración al valor del producto- aplicando el sistema de cuenta interna previsto en #1.