Porque necesitamos un codigo de etica

Jose S. Azcona Bocock

Muchas veces hemos visto como personas se aprovechan de posiciones de servicio publico para alcanzar un beneficio personal.  Algunas veces este beneficio es obviamente ilegal, en los casos que incluye soborno, malversación de caudales con lucro, y otras similares.  En otros casos, sin embargo, es posible que dicho beneficio sea de carácter incorrecto sin llegar a ser punible legalmente.  Es nuestra posición de que tales acciones se pueden regular.  Creemos que la frase “Lo que la ley no prohibe lo permite” es válida para los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones privadas.  Sin embargo, las personas que han prestado un juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes, y que administran los bienes de todos, deben ser sujetas a un escrutinio más estricto de sus acciones.

Para poder enfrentar el abuso, en primer lugar es necesario definirlo.  Se debe diseñar un código de ética para los funcionarios públicos, con los respectivos medios coercitivos para hacerlo respetar.  Este código debe de ser lo más explícito posible en describir los actos que son impropios, y de establecer claros limites de conducta para los funcionarios.  No ha sido posible implementarlo, ni siquiera prepararlo, hasta la fecha.  Creemos que a esta fecha los organismos gubernamentales encargados con esta tarea son capaces de implementarlo, asumiendo que existiese la voluntad política. 

En primer lugar es necesario definir lo que constituye “Conflicto de Interés”.  Esta frase es muy poco usada en nuestro país, y se refiere a una situación en la que una persona tiene que tomar alguna decisión se encuentra que se puede inclinar por diferentes soluciones que concuerdan con sus diversos intereses (políticos, económicos, familiares, etc.).  Este dilema interno al momento de tomar una decisión es natural en el ser humano, pero es altamente perjudicial para un alto funcionario en el ejercicio de sus funciones.  La mejor forma de reducir este problema de conflicto de interés en los funcionarios públicos.  Por esto las actividades económicas personales de los funcionarios deben ser publicas y restringidas de forma clara y justificada. Por ejemplo, no es ético que un funcionario del poder ejecutivo reciba cualquier tipo de remuneración de parte de la empresa privada, no necesariamente porque haya tomado una acción a favor de esta empresa en detrimento de la colectividad, sino por que se crea un interés paralelo al bien publico que es una tentación para actos de corrupción.

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El Conflicto de Interés es un concepto al que la mentalidad tradicional del funcionario y ejecutivo hondureño no da mucho crédito.  Se ha considerado tradicionalmente que Honduras es un país pequeño, donde “todos nos conocemos” o “tenemos amigos”.  Esta mentalidad se basa en el supuesto de que todas las personas e intereses están relacionados,  que por consiguiente es imposible que un funcionario no tome intereses personales en cuenta antes de tomar acciones públicas.  Este esquema mental es uno de los principales obstáculos para la construcción de un estado serio.

Este código debe ser lo mas especifico en sus restricciones para facilitar su aplicabilidad.  Si, por ejemplo, se regulan los regalos que pueden recibir los funcionarios se debe estipular claramente los limites de valor y otras restricciones que apliquen.   Esto puede aparentar ser complicado: ¿Puede aceptar crédito sin intereses de una distribuidora de automóviles a la cual su institución le ha comprado veinte vehículos? ¿Puede aceptar viajes o estadías gratis en hoteles privados? ¿Puede aceptar su conyugue joyería de un contratista?  Estos son casos reales, en los cuales los responsables no consideran que hicieron algo indebido, ya que no infringieron la letra estricta de la ley.  Sin embargo, si hicieron algo reñido con la ética y debe existir un mecanismo para hacerlo saber y penalizarlos por ello.

 Los mecanismos para contrarrestar las acciones reñidas con la ética no son únicamente judiciales o administrativos.  Debe haber un fuerte componente de participación ciudadana y de transparencia ante los medios de comunicación sobre las faltas cometidas.  La clara definición de lo que no constituye una conducta aceptable y la posibilidad de que esta sea expuesta en publico constituye la principal garantía del mantenimiento de un buen comportamiento de parte de la mayoría de nuestros dirigentes.

La lucha contra la corrupción no se ganara simplemente con la preparación de un código de ética.  Pero la existencia de reglas claras, fáciles de implementar y publicas puede contribuir en gran medida a reducir acciones en perjuicio de la colectividad y la tolerancia de la ciudadanía ante las mismas.

(2000, LT)