Regulación del trabajo doméstico
Jose S. Azcona Bocock
La mejor medida del progreso y justicia de una sociedad es cómo trata a sus miembros más débiles. El trabajo doméstico, de forma tradicional y por excusiones formales (en el Código de Trabajo y legislación del salario mínimo), ha recibido un nivel de protección especialmente bajo. Las causas residen en la cultura y la historia, y la existencia de estas no eximen a la sociedad de la responsabilidad de corregirlas.
Creemos que la mejor forma de enmendar el problema es hacer que converjan las condiciones laborales con las de los empleos convencionales.
Existen dos áreas en las que se manifiesta esta inequidad de forma principal, siendo estas la regulación de jornadas y la salarial. Al homologar en lo posible con la legislación existente, sería más fácil vigilar la implementación y lograr resultados exitosos. Está en estudio una ley especial para este trabajo, pero la prioridad debe ser corregir defectos en la legislación actual.
En el tema de regulación de jornadas, el Código de Trabajo fija en su artículo 154 una jornada semanal de 84 horas (!), siendo 14 diarias por seis días. Esta jornada debe ir convergiendo con una jornada laboral convencional, tomando consideraciones de disponibilidad (si reside en su trabajo). El código ha sido modificado para reflejar el cambio de jornada diurna de 6 a 5.5 días, la cual también debe considerarse. Igualmente, el derecho a los feriados nacionales es parcial y no de conformidad con las prácticas generales (tiempo compensatorio o pago adicional). Todo esto puede lograrse a través de reformar este artículo 154.
El tema de los salarios tiene varios componentes. Uno de ellos es la provisión de una parte del mismo en especie, lo cual el Código ya prevé para el trabajo agrícola (art. 366) y “se considerarán como parte de la retribución ordinaria del servicio, siempre que el valor que se le atribuya no exceda del treinta por ciento (30%) del salario en dinero”. No puede dejarse ilimitado (pudiendo llegar al 100%), como actualmente, el valor de esta provisión en especie. Sería recomendable aplicarlo con este límite ya establecido o aún un poco mayor para garantizar el acceso a un salario real.
El segundo componente del salario es el monto mínimo legal. El principio de equidad demanda que la definición de un salario mínimo de forma progresiva sea de aplicación general. Por tanto, aplicaría la categoría 9 de salario mínimo (Servicios comunales, sociales y personales), restando del valor de pago en efectivo el porcentaje pagado en especie. Para efecto de los derechos laborales adicionales, debiese quedar homologado a la legislación general con la inclusión de los montos cancelados en especie como parte de la base para los derechos. Un problema potencial es la creación de un enorme pasivo laboral retroactivo, el cual se puede evitar por medio de hacer cancelación o cálculo paralelo de los derechos adquiridos a la fecha y su consignación. La intención no debe ser ir al pasado con el ajuste, ya que haría imposible la reforma.
Cada vez va aumentando el trabajo doméstico no residencial (“con dormida afuera”), especialmente con horarios parciales y flexibles. Para el trabajo ocasional, podría quedar facultada la aplicación de salario por hora que según la ley se obtiene agregándole un 20% del valor base para cubrir los derechos que quedarían excluidos. Esto daría mucha flexibilidad a la contratación y aseguraría una remuneración adecuada; solo se necesitaría acoger el rubro por adición a esta ley.
Habría otros elementos que podrían ser objeto de regulación por la ley específica, pero la experiencia indica que entre menos legislación hay, mejor se cumple. El Código de Trabajo y la Ley de Salario Mínimo son dos instrumentos legales muy conocidos y aceptados por todos los sectores, con mecanismos de vigilancia funcionales. Por tanto, podemos utilizarlos como mecanismo para garantizar la equidad en este sector.