Una nueva vision de empleo

Jose S. Azcona Bocock

Nuestro Código de Trabajo tiene más de 40 años de vida durante la cual ha servido de forma muy eficiente a fortalecer a cohesión y la justicia en nuestras relaciones de trabajo. Es importante reconocer este hecho para utilizarlo como base para un esquema  mejorado para el siglo XXI.  Que el marco laboral requiere de actualización es algo en que casi todos los sectores productivos coinciden. Existe una gran gama de actividades en las cuales el esquema de jornadas, régimen de salarios, reconocimiento de derechos y modalidades de contrataciones necesitan ser más flexibles.

En la actualidad existen diversas formas de violar el espíritu del código, la más importante de las cuales es la sub-contratación. Si una empresa delega en un particular u otra empresa más pequeña las partes intensivas en personal de su trabajo se libera de cualquier responsabilidad por estos empleados de conformidad con la ley. El subcontratista, como recibe ingresos por el trabajo de otros, esta excluido además de la protección laboral.  Debe de existir un esquema en el cual este y sus empleados tengan acceso a alguna medida de protección, y de que el ente que se lucra del trabajo de ellos asuma alguna responsabilidad por su protección.

Otro aspecto que requiere reforma consiste en los sistemas de pago por producción sin salario base.   En este sistema, denominado “sweated” (de sudor) los trabajadores perciben únicamente por por su producción.  Aunque esto resulta atractivo para la planificación de la producción, y para los ingresos proyectados de los mismos trabajadores, estos pueden tener como ingreso una cantidad inferior a los mínimos establecidos. 

La irrealidad del salario mínimo es agravada por la multiplicidad (aunque menor que en el pasado) de cuantías de acuerdo al número de empleados, ubicación geográfica y actividad económica.  De la confusión se deriva el no cumplimiento de la ley.  La aplicación de estas medidas y los derechos legales adicionales están limitados únicamente a los empleados de las empresas más grandes o constituidas más formalmente, dejando desprotegida una gran proporción de la masa trabajadora.

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Algunas reformas requeridas no necesariamente sirven para restringir la acción de los empleadores. La jornada semanal laboral es obsoleta en muchos campos que no se prestan a un horario de oficina o de fábrica. Gran cantidad e empleos en el área de servicios especialmente tienen jornadas no convencionales. 

Al permitir horarios flexibles con ingresos pagados por hombre, jornada de tiempo parcial, etc. estamos dando la oportunidad a una gran cantidad de personas que se integren al mercado laboral (jóvenes estudiantes, madres solteras, personas mayores), del que actualmente se encuentran excluidos.  Para estas personas, el régimen laboral estrecho se debe modificar.  Quien trabaje bajo la jornada flexible recibiría un ingreso mayor mínimo por hora, incluyendo el valor presente aproximado de las prestaciones sociales

Por tanto, las reformas urgentes a nuestro Código de Trabajo pueden ser la definición de responsabilidades laborales de las empresas por sub contratistas, una simplificación del salario mínimo con un solo jornal mínimo que sea ampliamente divulgado para conocimiento y defensa de la población, y la posibilidad de mas flexibilidad en contratación y horarios.

Nuestras leyes laborales nos han servido muy bien, pero su eficacia real en el mercado laboral se van diluyendo con el tiempo.  Por tanto, no debemos temer discutir propuestas para su mejora.  Reformar estos regímenes para dar a nuestra Honduras mas justicia, pero además una mayor productividad y dinamismo, es una tarea a la que no podemos renunciar.

(2004, LT)