Deberes de paternidad

Jose S. Azcona Bocock

La persistente proliferación de unidades familiares encabezadas por madres solas en nuestro país es lamentable. Aún sin considerar los adversos efectos morales y psicológicos de este fenómeno, las consecuencias sociales y económicas para nuestro presente y futuro son alarmantes.

Siempre se ha pretendido que la solución a este problema sea cultural. Es decir, que a medida que avance el nivel educativo, las comunicaciones, y el acceso a información las personas irán tomando conciencia de las implicaciones negativas de tener hijos sin una organización familiar o los medios para criarlos con las condiciones adecuadas. Creemos que esta actitud pasiva no es apropiada para un problema tan severo y de tal magnitud. Por tanto, la sociedad debe desplegar todos sus recursos jurídicos para el combate de este problema.

Hay dos componentes primarios de una aceptación de paternidad, que son la responsabilidad legal y la económica. La económica es dependiente de la legal, es decir, se debe asignar la paternidad antes de poder tomar cualquier medida adicional. Desgraciadamente, la responsabilidad por buscar esta asignación compete exclusivamente a la madre, sin participación del Estado. En una etapa posterior también es la madre (generalmente) que debe de recurrir a un sistema legal engorroso y problemático para hacer valer sus derechos.

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El Estado debe hacerse cargo de probar la paternidad de nuestros niños. Debe darse validez legal a las pruebas de ADN, que cada vez se vuelven más económicas y accesibles. Se debe de agilizar en forma de exigir estos exámenes, y se debe necesitar únicamente un consentimiento tácito de la madre para exigir asignación de paternidad.

El problema va más allá de la asignación. La irresponsabilidad en el ejercicio de la misma debe de acarrear consecuencias legales y económicas bien definidas y aplicables de forma automática, una vez comprobada científicamente. Siempre se ha utilizado el método más sencillo, el embargo, el cual solo puede ser aplicado a algunos sectores más privilegiados y estables de las clases asalariadas. Para otros casos se puede asignar una responsabilidad de depósito de pago de fondos con bienes en garantía  o con algún tipo de requerimiento legal adicional por incumplimiento.

El estado no es un protector de los derechos personales de la madre.  Recordemos que cuando se presentan estos casos, ha habido irresponsabilidad hacia la sociedad de ambos.  Este estado automáticamente debe de poder asegurar que la persona con asignación de custodia este haciendo todo lo posible por darle una vida digna y decente a los niños.  Las penalidades por negligencia y crueldad deben de ser revisadas.

Estas son solo algunas ideas. Existen expertos en derecho de familia que podrán darles forma y presentar otras alternativas mejores. Lo que no podemos hacer, es continuar esperando a que nuestra sociedad deje de ser machista, imprudentemente promiscua, y permisiva de la irresponsabilidad a un largo plazo. Necesitamos tomar acciones contundentes ahora.

(2004, LT)